Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 115
Derogado116 / 291En vigor desde 1 feb 2006
Su emisión se efectúa previo informe de los departamentos sectoriales o Administraciones supramunicipales afectadas y previa audiencia del interesado dándole ocasión para subsanar deficiencias. El plazo para su emisión será de tres meses. Transcurridos estos sin pronunciamiento expreso, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer el interesado por inactividad de la Administración.
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Proeli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-115