Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 113
Derogado114 / 291En vigor desde 1 feb 2006
1. La solicitud de Cédula Territorial de Urbanización es obligatoria para la tramitación o aprobación de planes o programas y puede ser instada por los municipios, las personas particulares u otras Administraciones.
2. Cualquier interesado podrá consultar y obtener copia de las Cédulas Territoriales de Urbanización emitidas.
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Proeli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-113