Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XII›Secc. Sección 2.ª Efectos de la aprobación de los planes
Art. 109
109 / 291En vigor desde 1 feb 2006
La aprobación de los Planes y Programas implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los bienes, los derechos y los intereses patrimoniales legítimos que sean necesarios para su ejecución, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
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Proeli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-109