Art. 108
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIISecc. Sección 2.ª Efectos de la aprobación de los planes

Art. 108

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En vigor desde 1 feb 2006
La vigencia de los planes es indefinida, salvo la de los Programas, que será la que en ellos se establezca.
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eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-108