Art. 104
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIISecc. Sección 1.ª Publicación y publicidad de los planes

Art. 104

104 / 291
En vigor desde 22 jul 2010
1. El órgano que hubiera otorgado la aprobación definitiva del Plan ordenará la publicación de ésta para posibilitar su entrada en vigor. 2. Los planes urbanísticos, sean de aprobación definitiva autonómica o municipal, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. La publicación comprenderá, además del acuerdo o resolución de aprobación definitiva, el contenido de las normas urbanísticas objeto de aprobación. Se modifica el apartado 2 por el .4 de la Ley autonómica 12/2010, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2010-12976 . Se modifica el apartado 2 por el .4 del Decreto-ley autonómico 2/2010, de 28 de mayo. Ref. DOCV-r-2010-90045 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-104