Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 ene 2006
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2006 y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la indicada fecha. Toledo, 29 de diciembre de 2005.
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