Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 2
2 / 21En vigor desde 10 abr 2013
1. Constituye el hecho imponible del impuesto la contaminación y los riesgos que en el medio ambiente son ocasionados por la realización en el territorio de Castilla-La Mancha de cualquiera de las actividades siguientes:
a) Actividades cuyas instalaciones emiten a la atmósfera dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno o cualquier otro compuesto oxigenado del azufre o del nitrógeno.
b) Producción termonuclear de energía eléctrica.
c) Almacenamiento de residuos radiactivos.
2. A los efectos de esta Ley se considera actividad de almacenamiento de residuos radiactivos a toda operación consistente en la inmovilización a corto, medio o largo plazo de los mismos, con independencia del lugar o forma en que se realice y se entenderá, en todo caso, que el combustible nuclear irradiado es residuo radiactivo.
3. No está sujeta al impuesto la actividad de almacenamiento de residuos radiactivos vinculado exclusivamente a actividades médicas o científicas. 4. Los conceptos y términos con sustantividad propia que aparecen en la Ley, salvo los definidos en la misma, tendrán el contenido que les otorgue la normativa medioambiental, sobre contaminación atmosférica, residuos o energía, ya provenga de la Unión Europea, del Estado o de la propia Comunidad Autónoma.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1, letras b) y c); 2 y 3, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 7, por Sentencia del TC 60/2013, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3796
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1, letras b) y c); 2 y 3, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 7, por Sentencia del TC 60/2013, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3796
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2005/12/29/16#art-2