Art. 15
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Normas de gestión para la aplicación del impuesto

Art. 15

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En vigor desde 1 ene 2006
1. Contra los actos de gestión, recaudación o inspección del impuesto podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado o reclamación económico-administrativa ante la Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin que ambos recursos puedan simultanearse. 2. Las resoluciones de la Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ponen fin a la vía administrativa.
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eli/es-cm/l/2005/12/29/16#art-15