Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

57 / 64
En vigor desde 27 may 2003
El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente en materia de Vivienda, regulará procesos específicos de adjudicación de viviendas de promoción pública a mujeres víctimas de la violencia de género.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/04/08/16#disposicion-adicional-tercera