Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 27 may 2003
El Gobierno promoverá la suscripción de un convenio de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial para articular la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Observatorio sobre la Violencia Doméstica constituido en su seno.
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