Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 27 may 2003
Excepcionalmente, cuando no existan plazas disponibles en los centros y servicios que integran el sistema asistencial, el/la coordinador/a insular podrá disponer su ingreso temporal en otros alojamientos alternativos por el tiempo mínimo indispensable.
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