Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 52
52 / 64En vigor desde 27 may 2003
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerá los registros administrativos necesarios para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas para la atención integral de las mujeres víctimas de violencia de género.
2. Los registros podrán organizarse como secciones de los creados en ejecución de la legislación de servicios sociales o de forma independiente, en atención a las necesidades de coordinación e interdependencia con aquellos.
3. El número, denominación, organización y funcionamiento de los registros de este artículo se establecerán reglamentariamente, respetando en todo caso los principios de intimidad, confidencialidad y obligación de reserva de sus inscripciones, así como el libre acceso del Ministerio Fiscal y los órganos judiciales en ejercicio de las funciones que le atribuya la legislación vigente.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-52