Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los órganos colegiados de asesoramiento y coordinación
Art. 49
49 / 64En vigor desde 27 may 2003
1. La Comisión General de Coordinación del Sistema estará integrada, en la forma que se determine reglamentariamente, por:
La Dirección del Instituto Canario de la Mujer, que la presidirá.
El coordinador general, que asumirá la Secretaría de la Comisión.
Cada uno de los coordinadores insulares.
Dos personas representantes de los municipios canarios designadas por la Federación de Municipios de Canarias.
Una persona representante de la Delegación del Gobierno en Canarias, nombrado por el Delegado.
Una persona representante de la organización judicial designada por el Consejo General del Poder Judicial.
Una persona representante del Ministerio Fiscal designada por el Fiscal General del Estado.
Una persona representante de la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de educación, nombrada por el Consejero y con rango mínimo de director general.
Una persona representante de la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de servicios sociales, nombrada por el Consejero y con rango mínimo de director general.
Una persona representante de la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de sanidad, nombrada por el Consejero y con rango mínimo de director general.
Un representante de las entidades colaboradoras integradas en el sistema.
Un representante de las asociaciones de mujeres reconocidas legalmente y que entre sus funciones y servicios se encuentre la atención a las víctimas de violencia de género.
2. Corresponde a la Comisión el ejercicio de las competencias de asesoramiento, asistencia e informe sobre las siguientes materias, sin perjuicio de cualesquiera otras que se atribuyan por esta Ley o por sus disposiciones de desarrollo:
a) la determinación general de los criterios básicos y comunes para evaluar las situaciones de violencia o riesgo de la misma, y las necesidades materiales y personales y los índices objetivos a que debe responder la evaluación para decidir la consecución de las prestaciones asistenciales contenidas en el sistema;
b) la fijación de los fines y objetivos mínimos comunes en materia de promoción, detección, prevención, amparo y reintegración sociofamiliar;
c) el marco de las actuaciones a desarrollar por las distintas administraciones, así como las que se consideren prioritarias;
d) el establecimiento de criterios generales básicos a que debe responder la evaluación de la eficacia y rendimiento de los servicios, prestaciones y medios de atención a las mujeres víctimas de violencia de género.
3. Reglamentariamente se establecerá el régimen de organización, funcionamiento y competencias de la Comisión.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-49