Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 27 mar 2017
1. Quedarán incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley todas las manifestaciones de violencia ejercidas sobre las mujeres por el hecho de serlo que impliquen o puedan implicar daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, coacción, intimidación o privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada. Quedan también incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley las conductas que tengan por objeto mantener a las mujeres en la sumisión, ya sea forzando su voluntad y su consentimiento o impidiendo el ejercicio de su legítima libertad de decisión en cualquier ámbito de su vida personal. 2. Las referencias a las mujeres incluidas en la presente ley se entiende que incluyen también a las niñas y adolescentes, salvo que se indique de otro modo. Asimismo, se considera incluida la violencia ejercida sobre menores y personas dependientes de una mujer cuando se agreda a los mismos con ánimo de causar perjuicio a aquella, y se reconoce que los niños y las niñas son víctimas de las violencias machistas como testigos de violencia dentro de la familia. Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, las y los menores expuestos a todas las formas de violencia incluidas en el artículo siguiente. Se modifica por el art. único de la Ley 1/2017, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7819

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eli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-2