Art. 19
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De las medidas de prevención y su fomento

Art. 19

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En vigor desde 27 may 2003
La Comunidad Autónoma de Canarias, con ayudas de carácter plurianual, apoyará el tejido asociativo de los colectivos femeninos y sociales que trabajen, tanto en los ámbitos regional, insular, comarcal o municipal, en prevenir y erradicar la violencia de género.
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