Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición derogatoria primera
98 / 105En vigor desde 30 may 2003
Quedan derogados los artículos 43 y 47 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/05/28/16#disposicion-derogatoria-primera