Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Ordenación de prestaciones
Art. 8 bis
11 / 105En vigor desde 24 abr 2012
1. La cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa por financiación pública.
2. La prestación de estos servicios se hará de forma que se garantice la continuidad asistencial, bajo un enfoque multidisciplinar, centrado en el paciente, garantizando la máxima calidad y seguridad en su prestación, así como las condiciones de accesibilidad y equidad para toda la población cubierta.
Se añade por el .2 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2012-5403 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/05/28/16#art-8-bis