Art. 75
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 75

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En vigor desde 30 may 2003
En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud podrán formularse las propuestas de actuación de la Agencia de Calidad, el Observatorio y el Instituto de Información Sanitaria, con el objeto de definir estrategias y objetivos para el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
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eli/es/l/2003/05/28/16#art-75