Art. 73
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 73

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En vigor desde 30 may 2003
1. Para su adecuado funcionamiento, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobará su reglamento interno. 2. Los acuerdos del Consejo se plasmarán a través de recomendaciones que se aprobarán, en su caso, por consenso.
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eli/es/l/2003/05/28/16#art-73