Art. 68
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 68

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En vigor desde 30 may 2003
1. Las Administraciones sanitarias podrán crear redes que generen y transmitan conocimiento científico y favorezcan la participación social en las materias de su competencia. Estas redes se constituyen para servir como plataforma de difusión de la información, intercambio de experiencias y como apoyo a la toma de decisiones a todos los niveles del Sistema Nacional de Salud. 2. El Ministerio de Sanidad y Consumo creará una infraestructura de comunicaciones que permita el intercambio de información y promueva la complementariedad de actuaciones en las siguientes materias, entre otras: a) Información, promoción y educación para la salud. b) Cooperación internacional. c) Evaluación de tecnologías sanitarias. d) Formación en salud pública y gestión sanitaria. 3. Las Administraciones públicas sanitarias apoyarán la participación en estas redes de organismos internacionales, nacionales, autonómicos, locales o del tercer sector.
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eli/es/l/2003/05/28/16#art-68