Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Instituto de Salud Carlos III
Art. 49
55 / 105En vigor desde 30 may 2003
A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de centros de investigación del Sistema Nacional de Salud aquellos que designe el Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta del Instituto de Salud Carlos III o de las comunidades autónomas, de acuerdo con las prioridades de la iniciativa sectorial de investigación en salud, entre los centros propios y asociados del Instituto de Salud Carlos III, así como entre los institutos acreditados. Estos últimos se asociarán al Instituto de Salud Carlos III.
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Proeli/es/l/2003/05/28/16#art-49