Art. 40
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Desarrollo profesional y modernización del Sistema Nacional de Salud

Art. 40

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En vigor desde 30 may 2003
El desarrollo profesional constituye un aspecto básico en la modernización del Sistema Nacional de Salud y deberá responder a criterios comunes acordados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en relación con los siguientes ámbitos: a) La formación continuada. b) La carrera profesional. c) La evaluación de competencias.
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eli/es/l/2003/05/28/16#art-40