Art. 34
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Planificación y Formación de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud

Art. 34

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En vigor desde 24 mar 2007
La formación y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales deben orientarse a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud. Para ello se requiere: a) La colaboración permanente entre los órganos de las Administraciones públicas competentes en materia de educación, sanidad, trabajo y asuntos sociales, las universidades, las sociedades científicas y las organizaciones profesionales y sindicales. b) La disposición de toda la estructura asistencial del sistema sanitario para ser utilizada en la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales. c) La revisión permanente de las enseñanzas y de la metodología educativa en el campo sanitario, para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales a la evolución científica y técnica y a las necesidades sanitarias de la población. d) La actualización permanente de conocimientos, orientada a mejorar la calidad del proceso asistencial y garantizar la seguridad del usuario. e) La inclusión de la perspectiva de género en las actuaciones formativas. Se añade la letra e) por la disposición adicional 9.4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115

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Pro

eli/es/l/2003/05/28/16#art-34