Art. 29
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Garantías de las prestaciones

Art. 29

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En vigor desde 30 may 2003
Las garantías de seguridad y calidad son aplicables a todos los centros, públicos y privados, independientemente de la financiación de las prestaciones que estén ofreciendo en cada momento, siendo responsabilidad de las Administraciones públicas sanitarias, para los centros de su ámbito, velar por su cumplimiento.
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eli/es/l/2003/05/28/16#art-29