Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Garantías de las prestaciones
Art. 23
29 / 105En vigor desde 30 may 2003
Todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en esta ley en condiciones de igualdad efectiva.
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Proeli/es/l/2003/05/28/16#art-23