Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 1 may 2003
1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley. 2. La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
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