Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 1 may 2003
1. La publicidad institucional habrá de respetar los siguientes principios: a) Objetividad y veracidad de los mensajes. b) La dignidad de la persona y los derechos fundamentales que le son inherentes, en particular los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. c) La protección de la juventud y de la infancia. d) El respeto al medio ambiente. 2. La comunicación publicitaria institucional deberá respetar la ética publicitaria y las normas establecidas en materia de publicidad engañosa, desleal, subliminal y encubierta. 3. La publicidad institucional ha de diferenciarse claramente de la propaganda partidista. 4. La publicidad institucional debe tener claros elementos de identificación, al objeto de no inducir a confusión a sus destinatarios en cuanto a sus objetivos y contenido.
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