Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 1 ene 2004
La Consejería competente en materia de bibliotecas y centros de documentación, en el plazo de dos años a partir de la vigencia de la presente Ley, adoptará las medidas necesarias para la efectiva coordinación y cooperación de las Redes Básicas del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
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