Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria quinta

66 / 73
En vigor desde 1 ene 2004
La Consejería competente en materia de bibliotecas y centros de documentación, en el plazo de dos años a partir de la vigencia de la presente Ley, dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 33.1c) y 2.e).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2003/12/22/16#disposicion-transitoria-quinta