Art. Disposición final primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

69 / 73
En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica el artículo 66 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 66. 1. Forman parte del Patrimonio Bibliográfico Andaluz las siguientes obras bibliográficas: a) Las obras y colecciones bibliográficas con más de cien años de antigüedad, en todos sus ejemplares. b) Todas aquellas obras de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en bibliotecas integradas en el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. c) Los ejemplares entregados en concepto de Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz, regulado en la legislación bibliotecaria andaluza. d) Los ejemplares de las obras no comprendidas en los anteriores subapartados y las colecciones bibliográficas que sean declaradas de interés bibliográfico andaluz. 2. La declaración de interés bibliográfico andaluz podrá acordarse de oficio o a solicitud de persona interesada mediante Orden de la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación, cuando se aprecie un relevante interés bibliográfico local, provincial o de otro ámbito territorial. En el procedimiento, deberá oírse a la provincia y a los municipios afectados, si no fueran solicitantes de la declaración. El plazo para notificar la resolución del procedimiento de declaración de interés bibliográfico andaluz será de seis meses, transcurrido el cual podrá el solicitante entender desestimada su pretensión. 3. Cuando la resolución aprecie como valor determinante de la declaración la unidad de la colección bibliográfica, los bienes declarados no podrán ser disgregados por causa alguna. 4. A los bienes declarados de interés bibliográfico andaluz les será de aplicación el régimen jurídico del traslado establecido para los bienes integrantes del Patrimonio Documental Andaluz en el artículo 36 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, en la redacción dada por la Ley 3/1999, de 28 de abril.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2003/12/22/16#disposicion-final-primera