Art. 61
Título TÍTULO V

Art. 61

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En vigor desde 1 ene 2004
La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta Ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de régimen jurídico de las Administraciones públicas y de procedimiento administrativo de aplicación.
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eli/es-an/l/2003/12/22/16#art-61