Título TÍTULO V
Art. 58
58 / 73En vigor desde 1 ene 2004
1. Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta tres mil euros. Se podrá imponer como sanción accesoria la suspensión de los derechos del usuario por plazo de hasta seis meses.
2. Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa desde tres mil un euros hasta quince mil euros. Se podrá imponer como sanción accesoria la suspensión de los derechos del usuario por plazo de hasta un año o de los beneficios de la pertenencia al Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación por plazo de hasta dos años.
3. Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa desde quince mil un euros hasta sesenta mil euros. Se podrá imponer como sanción accesoria la suspensión de los derechos del usuario por plazo de hasta dos años o de los beneficios de la pertenencia al Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación por plazo de hasta tres años.
4. Las sanciones, a efectos de su graduación, se dividen en tres tramos: mínimo, medio y superior, correspondientes a la cuantía o a la duración de la sanción. El tramo mínimo alcanzará hasta el primer tercio de la sanción, el tramo medio desde el primero al segundo tercio de la sanción y el tramo superior desde el segundo tercio hasta el importe superior de la cuantía o la duración máxima de la sanción.
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Proeli/es-an/l/2003/12/22/16#art-58