Art. 57
Título TÍTULO V

Art. 57

57 / 73
En vigor desde 1 ene 2004
1. Las infracciones previstas en esta Ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones: a) Principales: Apercibimiento. Multa. b) Accesorias: Suspensión temporal de los derechos de usuario. Suspensión temporal de los beneficios de la pertenencia al Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. 2. Carecen de naturaleza sancionadora: a) La medida de expulsión de un usuario de una biblioteca o centro bibliotecario, en los supuestos de grave alteración del orden en la prestación del servicio. b) La incautación de la garantía constituida en el caso de incumplimiento de la obligación de devolver los libros u otros materiales prestados. c) La obligación de indemnizar los daños y perjuicios por la pérdida, destrucción o, en general, la inutilización de los materiales bibliotecarios, informativos u otros bienes muebles o inmuebles de las bibliotecas, los centros y demás servicios del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación o que, en general, sea consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía, subsistiendo y siendo exigible la obligación de indemnizar en la cuantía que no resulte cubierta por la garantía incautada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2003/12/22/16#art-57