Art. 55
Título TÍTULO V

Art. 55

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En vigor desde 1 ene 2004
1. Se consideran circunstancias agravantes: a) La existencia de intencionalidad. b) La gravedad de la afectación a los derechos de los demás usuarios. c) La gravedad del maltrato o del daño causado a los materiales bibliotecarios, informativos y cualesquiera otros a los que se acceda, o a los bienes muebles o inmuebles de las bibliotecas, los centros y demás servicios del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. d) La reincidencia. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. El plazo se computará desde la notificación de la sanción impuesta por la anterior infracción. 2. No podrá apreciarse la concurrencia de una circunstancia agravante cuando constituya elemento del tipo infractor. 3. Se apreciarán como circunstancias atenuantes la minoría de edad y la reparación espontánea del daño o perjuicio causado o el cumplimiento de la obligación durante la tramitación del procedimiento sancionador. 4. La concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes se apreciará a efectos de determinar la cuantía o duración de la sanción.
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eli/es-an/l/2003/12/22/16#art-55