Art. 53
Título TÍTULO V

Art. 53

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En vigor desde 1 ene 2004
Constituyen infracciones muy graves: 1. Las acciones u omisiones que impidan, limiten o de cualquier otro modo menoscaben sin causa justificada el derecho de acceso, presencial o a distancia, a los registros culturales y de información, con infracción del principio de igualdad, por motivos de ideología, religión, nacionalidad, situación jurídica o cualquier otra condición o circunstancia social o personal, o por motivos del contenido religioso, ideológico, moral o político de los citados registros. 2. La comisión de infracción grave cuando concurran dos o más circunstancias agravantes y no concurra alguna atenuante.
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eli/es-an/l/2003/12/22/16#art-53