Título TÍTULO IV
Art. 41
41 / 73En vigor desde 7 abr 2027
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, entra en vigor el 7 de abril de 2027, según determina su disposición final 10. Redacción anterior: "1. A los efectos de esta Ley, se entiende por Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz el que se constituye con el fin de recoger y conservar ejemplares de toda la producción bibliográfica de Andalucía en los centros depositarios que en la presente Ley o en sus normas de desarrollo se determinen. 2. El Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz se constituirá mediante la entrega obligatoria o voluntaria de los bienes que en esta Ley se establecen. En el primer caso, el depósito se denomina obligatorio y, en el segundo caso, voluntario."
Se deroga, con efectos de 7 de abril de 2027, por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9798
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/12/22/16#art-41