Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 73En vigor desde 1 ene 2004
1. Las Administraciones públicas de Andalucía garantizarán a todos los ciudadanos el ejercicio del derecho de acceso universal a los registros culturales y de información disponibles a través del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, en condiciones de igualdad, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de raza, sexo, edad, ideología, religión, nacionalidad o cualquier otra condición o circunstancia social o personal.
2. El derecho de acceso a los registros a los que se refiere el apartado anterior no se limitará por razón del contenido religioso, ideológico, moral o político de los mismos, sin perjuicio de las limitaciones que para la protección de la infancia, de la juventud, de los derechos constitucionales, del patrimonio histórico y, en general, de cualquier otra naturaleza, estén impuestas por las leyes.
3. Para salvaguardar el derecho a la intimidad de los usuarios, será obligatorio el tratamiento confidencial de la información en relación con los materiales y servicios proporcionados a los mismos, así como respecto de sus datos personales, en los términos establecidos por las leyes.
4. Las bibliotecas y los centros de documentación integrados en el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación ejercerán sus funciones mediante servicios presenciales o a distancia, que faciliten el acceso a los registros culturales y de información y a los servicios de información internos y externos.
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Proeli/es-an/l/2003/12/22/16#art-4