Título TÍTULO IV
Art. 39
39 / 73En vigor desde 7 abr 2027
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, entra en vigor el 7 de abril de 2027, según determina su disposición final 10. Redacción anterior: "1. Tiene la consideración de bibliográfica la obra impresa, tanto en formato analógico como digital, en soporte papel, electrónico u otro y cualquiera que sea la forma en que se presente para su uso o difusión, y, en particular, las siguientes: a) Los libros, o, en general, los textos electrónicos tanto en soporte material como accesible mediante redes telemáticas, y los opúsculos, folletos y otros documentos unitarios, tanto si se publican en uno o varios volúmenes como en fascículos o entregas. b) Las publicaciones periódicas, tales como diarios, semanarios, revistas, boletines y otros documentos editados a intervalos regulares o irregulares, en serie continua, con un mismo título y una numeración consecutiva. 2. Asimismo será considerada obra bibliográfica la que resulte de la grabación o transcripción de contenidos de la tradición oral o de actos públicos de especial importancia cultural, tales como conferencias, coloquios y representaciones teatrales. 3. A los efectos del Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz, regulado en esta Ley, tendrán la misma consideración de obra bibliográfica las partituras musicales, los grabados, los carteles, los mapas y planos, las postales, las diapositivas y las grabaciones sonoras, audiovisuales y las cinematográficas, así como los impresos destinados a la difusión. Quedan exceptuados el material de oficina y los impresos de carácter social o de carácter comercial sin grabados artísticos ni textos explicativos de tipo técnico o literario."
Se deroga, con efectos de 7 de abril de 2027, por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9798
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/12/22/16#art-39