Título TÍTULO III
Art. 38
38 / 73En vigor desde 1 ene 2004
1. Las relaciones entre las Administraciones públicas de Andalucía en materia de servicios bibliotecarios se regirán por los principios de coordinación, cooperación, participación, eficacia, economía, información mutua y respeto a los ámbitos competenciales de cada persona jurídica pública, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y con el resto del ordenamiento jurídico.
2. Con carácter excepcional, cuando a través de los instrumentos a que se refieren los artículos precedentes no se garanticen los derechos del artículo 18 o no se alcancen los objetivos del artículo 15 de esta Ley, el Consejo de Gobierno, previo cumplimiento del trámite de audiencia a las Diputaciones Provinciales andaluzas y a la asociación de municipios de mayor implantación en Andalucía, por plazo no inferior a un mes, podrá adoptar medidas extraordinarias para coordinar la actividad de todas las Entidades Locales andaluzas en el ejercicio de sus competencias propias en materia de servicios bibliotecarios, de acuerdo con lo siguiente:
a) La coordinación se llevará a efecto adicionando al Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía los objetivos y las prioridades que obliguen a los entes coordinados a que, en el ejercicio de sus facultades de planificación, programación y ordenación en materia de servicios bibliotecarios, adopten las medidas precisas para la efectiva y homogénea prestación de los servicios bibliotecarios que garanticen los derechos del artículo 18 y la consecución de los objetivos del artículo 15.
b) En ningún caso el ejercicio de la facultad de coordinación podrá agotar las medidas de toda naturaleza que los entes coordinados puedan adoptar en el ejercicio de sus competencias propias, ni afectar a su potestad autoorganizatoria, ni de otra forma menoscabar la garantía institucional básica de la autonomía local.
c) En el primer semestre de cada año, la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación presentará al Consejo de Gobierno un informe acerca de las actuaciones seguidas en el año anterior para el cumplimiento de las medidas excepcionales de coordinación adoptadas, para su remisión al Parlamento de Andalucía, a efectos de conocimiento.
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Proeli/es-an/l/2003/12/22/16#art-38