Art. 33
Título TÍTULO III

Art. 33

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En vigor desde 1 ene 2004
Son competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, que se ejercerán a través de la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación, las siguientes: 1. En relación con las bibliotecas públicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía: a) Dictar las normas que rijan la prestación de los servicios bibliotecarios y, en particular, regular las materias siguientes: 1. Las condiciones de infraestructuras técnicas mínimas. 2. Las bases generales y el funcionamiento de la gestión bibliotecaria. 3. Las normas de tratamiento técnico y difusión de la información y de los fondos. b) Autorizar la creación de bibliotecas, inscribirlas en el Registro a que se refiere el artículo 25 y acordar su integración en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía. c) Establecer los perfiles profesionales idóneos del personal técnico de estos centros, de acuerdo con sus características, y favorecer su formación permanente, sin perjuicio, en su caso, de lo regulado en materia de función pública. d) Establecer criterios para la elaboración, tratamiento, difusión y posterior uso de las estadísticas relativas a los servicios de biblioteca pública. e) Fomentar el uso de los servicios bibliotecarios y el hábito de la lectura y del uso de la información recogida en diferentes soportes, incluidos los telemáticos. f) Gestionar las Bibliotecas Públicas del Estado-Bibliotecas Provinciales de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, en la Legislación estatal y en el Convenio suscrito con la Administración General del Estado. 2. En relación con los centros de documentación y las bibliotecas especializadas: a) Proporcionar directrices sobre infraestructuras técnicas mínimas y sobre el tratamiento y la difusión de la información y de sus fondos. b) Regular los requisitos y el procedimiento para que un centro de documentación o una biblioteca especializada pueda integrarse en la Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas. c) Establecer criterios para la elaboración, tratamiento, difusión y posterior uso de las estadísticas relativas a los servicios de documentación y bibliotecas especializadas. d) Fomentar el uso de los servicios de documentación y de información especializada. e) Establecer los perfiles profesionales idóneos del personal técnico de estos centros, de acuerdo con sus características, y favorecer su formación permanente, sin perjuicio, en su caso, de lo regulado en materia de función pública. 3. En relación con las bibliotecas de centros docentes. a) Establecer, conjuntamente con la Consejería de Educación y Ciencia, las condiciones de la participación de las bibliotecas escolares en el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, así como favorecer el desarrollo y la cooperación entre las mismas y con otras bibliotecas o entidades en actividades de fomento de la lectura y del uso de la información. b) Convenir con las Universidades de Andalucía las condiciones de la participación de las bibliotecas universitarias en el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, oída la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria. 4. Velar por la efectiva cooperación y coordinación de las Redes integrantes del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, así como ejercer cualquier otra competencia que le corresponda con arreglo al ordenamiento jurídico.
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eli/es-an/l/2003/12/22/16#art-33