Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 30
30 / 73En vigor desde 1 ene 2004
Los usuarios de la Red de Centros de Documentación y de Bibliotecas Especializadas tendrán derecho a acceder en condiciones de igualdad a sus registros culturales y de información científica o técnica y demás recursos de que dispongan, de acuerdo con las normas que establezca cada institución. Los usuarios tendrán en relación con los centros y bibliotecas especializadas de la Red, al menos, las obligaciones que se establecen en el artículo 19 para los usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2003/12/22/16#art-30