Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
20 / 73En vigor desde 1 ene 2004
Las bibliotecas públicas del Estado-bibliotecas provinciales, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal y en el Convenio suscrito con la Administración General del Estado, cumplirán los objetivos enumerados en el artículo 15 y asumirán en el ámbito provincial las funciones de centro bibliográfico, de gestión de la cooperación bibliotecaria, de biblioteca central de préstamo y de gestión de los servicios de apoyo y cooperación que la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación preste a los centros de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía en la provincia, así como aquellas otras funciones que puedan atribuírseles.
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Proeli/es-an/l/2003/12/22/16#art-20