Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 1 ene 2004
1. A través de los servicios de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía y las restantes Administraciones públicas de Andalucía proporcionarán acceso gratuito al conjunto de los registros culturales y de información. Quedan exceptuados los casos que impliquen prestar al usuario interesado un uso no general y que constituyan para la institución un coste singularizado, tales como los servicios de reprografía, préstamo interbibliotecario y acceso a bases de datos de pago y otros servicios no gratuitos, en los que podrá exigirse el pago del coste de los mismos. 2. En los servicios de préstamo a domicilio podrá exigirse la constitución de una garantía en los casos y en la cuantía que reglamentariamente se determine.
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eli/es-an/l/2003/12/22/16#art-17