Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 73En vigor desde 1 ene 2004
El Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación está constituido por la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación, el Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación y los siguientes centros:
a) La Biblioteca de Andalucía.
b) Las bibliotecas públicas del Estado-bibliotecas provinciales, sin perjuicio de la normativa estatal y el resto del ordenamiento jurídico.
c) Las bibliotecas públicas municipales y supramunicipales, así como los servicios bibliotecarios móviles del mismo ámbito.
d) Las bibliotecas universitarias y sus centros de documentación.
e) Las bibliotecas escolares y las restantes bibliotecas y centros de documentación de competencia autonómica y uso público.
f) Las bibliotecas y centros de documentación de titularidad privada que se incorporen al Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en su desarrollo reglamentario.
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Proeli/es-an/l/2003/12/22/16#art-10