Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 73En vigor desde 1 ene 2004
1. El objeto de esta Ley es establecer el régimen jurídico del derecho de acceso a los registros culturales y de información a través del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, y de las competencias de las Administraciones públicas de Andalucía en materia de bibliotecas y centros de documentación, así como regular el Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz, todo ello a partir del derecho de todos los ciudadanos a los registros culturales.
2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por registros culturales y de información los libros, publicaciones periódicas, grabaciones sonoras, audiovisuales y multimedia y, en general, todas las obras, cualquiera que sea su soporte, destinadas a la transmisión de la información, el conocimiento, el pensamiento y la cultura.
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Proeli/es-an/l/2003/12/22/16#art-1