Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO XXVII

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 1 ene 2004
Las funciones, medios personales, materiales y recursos de la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología serán asumidos transitoriamente por la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría Autonómica de Industria y Comercio, hasta que el Consell de la Generalitat dicte las disposiciones necesarias para la integración definitiva en la estructura administrativa o institucional dependientes de la Generalitat Valenciana. A los efectos de lo dispuesto anteriormente, la subrogación tendrá efecto desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, y la misma alcanzará a la titularidad de todos los derechos y obligaciones que correspondan a la entidad suprimida, incluyéndose en su caso, el derecho a recaudar las correspondientes tasas y precios públicos afectos a la financiación de las funciones.
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