Capítulo CAPÍTULO XXVII
Art. Disposición adicional tercera
89 / 99En vigor desde 1 ene 2004
Las competencias y referencias que la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana hace a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte y a la Conselleria de Medio Ambiente, deben entenderse realizadas a la conselleria o consellerias que, en cada momento, resulten competentes en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales.
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Proeli/es-vc/l/2003/12/17/16#disposicion-adicional-tercera