Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO XXVII

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 ene 2004
El personal que, a la entrada en vigor de la presente ley, preste servicios en la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología, pasará a integrarse en la estructura administrativa o institucional dependiente del Consell, conservando la totalidad de los derechos que tuvieran reconocidos, incluida la antigüedad.
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