Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO XXVII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2004
Las remisiones que se efectúan en el apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, al artículo 41 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, deben entenderse efectuadas a los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
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