Art. 84
Capítulo CAPÍTULO XXV

Art. 84

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En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, que queda redactado como sigue: «2. De conformidad con el artículo 31.2 de la presente Ley, las zonas a), b) y e) del apartado anterior quedan calificadas como reservas marinas de interés pesquero.»
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eli/es-vc/l/2003/12/17/16#art-84